Señores Clientes y Amigos:
Me acerco por este medio en esta oportunidad para informarles los puntos sobresalientes de la nueva Ley de Trabajo Agrario Nº 26.727 y que reemplaza totalmente la anterior Ley de Trabajo Rural Nº 22.248.
Promulgada el 27/12/2011, de publicarse el Decreto Reglamentario, comenzaría a regir a partir del 1º de Marzo. Aunque en lo que respecta al manejo de la caja del RENATRE, el día 23/01/2012 tomó sus funciones el nuevo interventor, luego del intento fallido de la interposición de un Recurso de Amparo para impedir el pase de aquella caja a la órbita del Estado Nacional a través del Ministerio de Trabajo, que realizó el Sindicato de UATRE a través de su representante el benemérito Sr. "Momo" Benegas, aquel que se pusiera de nuestro lado en aquellas jornadas épicas de la Resol. 125.
Así, los puntos más destacados (teniendo en cuenta nuestra actividad mayoritariamente de producción papera) que deberemos tener en cuenta a la hora de la contratación de un trabajador agrario son las siguientes:
1.- Según el art. 3º no quedan incluídos dentro del régimen de esta ley:
a.- Personal afectado a actividades industriales
b.- Personal de servicio doméstico en cuanto no se ocupare de atender al personal que realizare tareas agrarias.
c.- Personal administrativo
2.- El art. 8º establece que quedan incluidas en el régimen las siguientes actividades:
a.- La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas...
b.- Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda
c.- El empaque de frutos y productos agrarios propios.
3.- Un detalle importantísimo y que cambia el criterio adoptado por la ley anterior, tiene que ver con lo establecido en el art. 12 que trata sobre la solidaridad en la contratación, subcontratación y cesión de personal. A este respecto instituye que “No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos PROPIETARIOS QUE DEN EN ARRENDAMIENTO TIERRAS de su titularidad….”, por lo que a partir de la puesta en práctica de la presente ley, los propietarios de tierras arrendadas no serán solidariamente responsables con las demandas que los empleados hiciesen a sus empleadores contratistas o productores agrícolas.
4.- En el art. 14º habilita al servicio nacional de inspección de trabajo para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo tanto sea en relación con los trabajadores dependientes a su servicio, como a los socios de ella que se desempeñaren en “fraude de la ley laboral” (según texto de la propia ley).
5.- En tanto el art. 15º prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación, etc. de personal de trabajo agrario.
6.- En cuanto a las modalidades contractuales del trabajo agrario reguladas en el Título III, en los arts. 16 al 23 de la ley, si bien considera las figuras anteriores del trabajador permanente y transitorio, tal cual las establecidas en la Ley 22.248, agrega una figura que traerá muchas complicaciones para las peculiaridades de la actividad papera y este es el TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO, que sería aquel trabajador temporario que es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva , para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional. Este trabajador tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes. Por otro lado, dentro de la normativa del mencionado Título, se aumenta la Indemnización Sustitutiva de Vacaciones al 10 % (hoy 5%) y se establece que no podrán formar cuadrillas o equipos de trabajo los menores de 16 años, mientras que los adolescentes entre 16 y 18 años podrán ser contratados solo con autorización expresa de sus padres y además el empleador deberá contar con un Certificado de Aptitud física del menor, extendido por un servicio de salud pública (arts. 55 y 56)
7.- En tanto que en el art. 36º se establece que el pago de la remuneración deberá hacerse mediante depósito bancario, salvo que el empleado exija que le sea abonada en dinero en efectivo, por lo que deberá tenerse la previsión de contar con una nota firmada por el empleado por esta exigencia.
8.- La liquidación de la antigüedad sigue al 1 % por año sobre el básico por cada año de servicio , entre el 1er. y el 10º año, y del 1.5 % del décimo año en adelante.
9.- Para las licencias se aplican las determinadas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por lo que las vacaciones anuales aumentan en la cantidad de días otorgados según la antigüedad respecto de la ley anterior, quedando entonces en 14 días para los trabajadores que tiene entre 1 y 5 años de antigüedad; 21 días con antigüedad entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años y 35 días cuando la antigüedad exceda de 20 años.
10.- Una novedad importante de esta ley la constituye la creación de una LICENCIA PARENTAL, a la que tienen derecho los empleados permanentes que consiste en una licencia con goce de haberes de 30 días corridos por paternidad.
11.- También, en el art. 78º se instaura un beneficio jubilatorio que consiste en disminuir la edad de la jubilación de 57 años para el personal, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicio con aportes. Para la financiación de este beneficio, se establece un aumento de un 2 % en la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Como contrapartida, se constituye un beneficio de reducción de aportes patronales para el empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, que gozará por el término de 24 meses, de una reducción del 50 % de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
12.- Por último, en el Titulo XIV de la Ley, se modifica la Ley de Libreta del Trabajador Rural Nº 25.191 mediante el cual se sustituye al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) que se instituye como una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Estas son las características más salientes de esta ley que reforma totalmente el régimen establecido en el año 1980 por la ley 22.248, habrá que esperar la publicación de su decreto reglamentario para entender cómo funcionarán algunos de sus artículos.
Espero les sea de utilidad este resumen.
Quedo a vuestra disposición,
CPN Cristina Gorostegui